CONTRATO MARCO CONVENIOS INTEGRALES MULTIPROPOSITO 2014
EL CONTRATO MARCO QUE SE APLICARA A LAS ORGANIZACIONES VINCULADAS A LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO EMPRESARIAL CON FECOLFUND ES:
EL CONTRATO MARCO QUE SE APLICARA A LAS ORGANIZACIONES VINCULADAS A LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO EMPRESARIAL CON FECOLFUND ES:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
Celebrar un Convenio Marco para
el desarrollo de los proyectos VIVIENDA,
AMBIENTALES, SALUD, PRODUCCION AGROPECUARIA- SOCIALES – CULTURALES ETC. de gestión
organizacional a nivel, local, Nacional e Internacional relacionados con el objeto
social para lo cual acuerdan una
mutua colaboración y ayuda en pro del adelanto institucional, académico, comercial,
operativo, empresarial , entre otras, desplegando todas las actividades y
acciones necesarias para cumplir con los compromisos que se adquieran entre las
intervinientes y ante terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROGRAMAS
En desarrollo del objeto del
presente convenio, gestionarán conjuntamente la coordinación administrativa y
la ejecución de los programas, y cronogramas de actividades aportados para el
desarrollo de proyectos y programas de gestión, disponiéndose recíprocamente a intercambiar información y realizar
reuniones tendientes a la unificación de criterios y presentación final de los
proyectos o programas a las diferentes Instituciones. En atención a lo anterior,
las partes intervinientes informan que están interesadas en (i) capacitar grupos de trabajo,
diseñar nuevos productos y servicios en convenio, comercializar a nivel
nacional e internacional sus portafolios de servicios para ampliar las
actividades empresariales, académicas o culturales que desarrolla cada una, así
como de productos o proyectos productivos que se desarrollen a futuro, (ii) Captar clientes, socios por proyectos que ayuden o sean de
interés para FEDECOLFUND-(NOMBRE DE LA ORGANIZACION) lo cual acuerdan una colaboración mutua y complementaria.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS
ORGANIZACIONES:
Dentro de los acuerdos
establecidos por las partes, para FEDECOLFUND-xxxxxxxx
se dispone a: (i) Aportar el (los) proyectos diseñados para su operación en convenio, así como el
personal idóneo para dar cumplimiento y
desarrollo del mismo (ii) designar
un funcionario encargado de coordinación técnica y operativa por cada uno de los
proyectos que se inicien en atención al presente convenio, (iii) velar por el desarrollo del objeto del convenio suscrito de
la FEDECOLFUND- xxxxxxx, respetando la
propiedad intelectual de los proyectos aportados por cada una de las partes (iv) promocionar, comercializar, publicitar e
impulsar los proyectos, programas o productos ofrecidos el cumplimiento de los
objeticos de los proyectos a realizar, ejecutando y cancelando los costos y
gastos en que se incurran y que le correspondan de acuerdo con el presupuesto y
los porcentajes aprobados para cada proyecto según lo establecido
por las partes.
CLAUSULA CUARTA OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES:
(i)
desarrollar el convenio marco de acuerdo con los parámetros generales
convenidos con FEDECOLFUND-COOPEBO (ii) suscribir las actas de ejecución
de los proyectos de acuerdo con el perfil de los mismos y el contexto donde se
vayan a ejecutar, precisando la imagen corporativa de las instituciones en
convenio, en la proyección a comunidad participante. (iii) Designar un
coordinador para planear y organizar de manera conjunta la
ejecución institucional de cada proyecto. (iv)
Velar por el desarrollo del objeto del convenio suscrito, respetando la
propiedad intelectual de los proyectos aportados por LAS PARTES en
reciprocidad de las partes. (v) Presentar
los informes correspondientes, cada 90 días y extraordinariamente cuando se
solicite a los coordinadores o interventores de las asociadas. (vi) promocionar, comercializar,
publicitar e impulsar los proyectos, programas o productos ofrecidos por los
proyectos, ejecutando y cancelando los costos y gastos en que se incurran y que
le correspondan de acuerdo con el presupuesto y
los porcentajes aprobados para
cada proyecto según lo establecido por
las partes. (vi) Gestión y
presentación del proyecto para
consecución de recursos a nivel privado
y publico Nacional e Internacional.
CLÁUSULA QUINTA.- FACULTADES DE LAS PARTES
Serán facultades de las partes
las siguientes:
(i) En el cumplimiento de lo convenido, , ambas partes
están facultadas y autorizadas para celebrar alianzas, asociaciones, uniones
temporales con Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas o entes de
cualquier tipo societario que tengan capacidad jurídica, económica,
tecnológica, intelectual, académica
entre otras, para ampliar, comercializar o publicitar el campo de acción
y aplicación del objeto del convenio de las intervinientes, siempre y cuando
los convenios suscritos con las demás ENTIDADES O INSTITUCIONES que involucren el
proyecto , sean autorizadas la delegación por escrito para
validar un convenio o alianza interinstitucional en pro del desarrollo de su objeto
social en coordinación con las tres entidades. (ii) Podrán encargar
funciones propias confiadas a un coordinador de la Institución interesada en
los proyectos para coadyudar en la atención y la ejecución de los proyectos y
actividades suscritos interinstitucionalmente. (iii) Integrar
la imagen o logo de las asociadas a los proyectos para la realización de
negocios, capacitaciones, publicidad, etc; captar clientes a nombre de las
partes intervinientes para la consecución de los proyectos, en virtud del
convenio marco. (iv) Realizar
intercambio de información que permita desarrollar los proyectos y programas
que se contraten con terceros. (v)
Asignar el personal idóneo para las actividades: administrativas y financieras,
académicas, técnicas y de coordinación logística que se consideren necesarias para
el cumplimiento de cada proyecto, en atención al presente convenio marco.
(vi) Las partes están facultadas de manera conjunta
para redactar y realizar las ofertas de proyectos y servicios que sean
presentadas por ambas partes a los clientes, dando cumplimiento a las
requisiciones de calidad y servicio y a los términos de referencia de los convenios
suscritos en común acuerdo escrito con terceras partes.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES LABORALES:
Se aclara que en ningún
momento el presente convenio genera dependencia o subordinación laboral entre
las convenidas en la conformación del personal adscrito
por las partes en cada proyecto debidamente configurado por actas de inicio y
cada una de las partes serán responsables del pago de los honorarios por
prestación de servicios y/o salarios y prestaciones sociales de sus respectivos
colaboradores o empleados.
CLAUSULA SEPTIMA: SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS.
Es necesario especificar que
tanto cancelará de acuerdo al presupuesto
ejecutado, el pago correspondiente a cada uno de los profesionales y técnicos que
participen en las actividades de cada uno de los proyectos, vinculados a través
de unos contratos de servicios profesionales o técnicos en el desarrollo de los
mismos.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESUPUESTO DE LOS PROYECTOS.
Las partes intervinientes del convenio marco,
designarán las personas encargadas de elaborar conjuntamente el presupuesto,
donde se definirá cada uno de los programas y planes de ejecución, que aplican
a las diferentes líneas de proyectos de , FEDECOLFUND- xxxxxxx el cual integrará la totalidad discriminada de
los ingresos, costos y gastos del programa y/o actividades del plan a ejecutar.
Estos presupuestos serán
revisados y aprobados por las personas delegadas y facultadas
institucionalmente por las partes para su interventoría y efectiva ejecución y
validación de informes ejecutivos y balances.
Harán parte
del presupuesto integral de cada proyecto, los patrocinios y auspicios de
empresas y organismos estatales y privados nacionales e internacionales que
para la financiación y cooperación de cada programa, se logren obtener con
posterioridad a la firma del presente Convenio Marco.
PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto no relacionado en el presupuesto y
que sea necesario incurrirlo para el buen desarrollo de cada proyecto o programa,
debe de ser sustentado, aprobado y
cancelado en el desarrollo de su ejecución, por las partes.
CLÁUSULA NOVENA: ACUERDOS PARA LA REALIZACION DE LOS
PROGRAMAS.
la realización de cada PROYECTO
y sus programas, las partes, suscribirán un acta de trabajo especifica, que
hace parte integral de éste Convenio Marco, el cual regulará como mínimo lo
relacionado con: el nombre del proyecto y del programa en ejecución, duración
en horas, las fechas y horarios de realización del mismo, el presupuesto,
políticas de financiación y formas de pagos de los clientes/usuarios y el
perfil del público objetivo, las responsabilidades de cada parte propias de la
ejecución del proyecto o sus programas y las excepciones aprobadas
conjuntamente por escrito, a los acuerdos del Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA - INFORMES: Se acuerda presentar
informes periódicos, término definido por las partes en forma recíproca sobre
las gestiones realizadas o actividades desarrolladas en competencia de la
ejecución de los proyectos, programas y
actividades que afecten el éxito y efectividad de los resultados de cada una de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO DE CADA PROYECTO O PROGRAMA. Las
partes acuerdan de manera previa a la ejecución de cada proyecto o programa, la
valoración económica integral para hacer efectivo los pagos e ingresos de las
partes en convenio; definiendo los anticipos, abonos y liquidación final. realizarán conjuntamente, la valoración económica
final de cada proyecto o programa en desarrollo del presente Convenio Marco, según
el siguiente procedimiento: Del valor total de lo recaudado por concepto de
ingresos entre ellos, inscripciones, patrocinios, matrículas, ventas, canjes,
porcentajes de descuento, capacitaciones, comercialización de productos y
servicios, asesorías, acompañamientos en la línea de servicios correspondientes,
se deducirán la totalidad de los costos y gastos del proyecto o programa
presupuestados, incluyendo dentro de los mismos, gastos de viaje, elaboración
de avisos de prensa, correo, diseño publicidad, mercadeo y visitas de negocios,
etc., y la diferencia resultante, (utilidades o pérdidas), será asumida de
acuerdo con los porcentajes de 33.33% para cada una de las partes en el
desarrollo del convenio.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes en convenio
acuerdan, según cada proyecto o programa, una vez liquidado, la distribución
del porcentaje correspondiente pactado de participación en el convenio. En cada
proyecto o programa, se anexará el acta de presupuesto correspondiente,
debidamente aprobada por la partes, con el fin de especificar los términos de
ejecución ´y liquidación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación definitiva se tomará como
tiempo máximo, una vez FEDECOLFUND- xxxxxxx
hayan cumplido con los procedimientos de ejecución,
calificaciones, informes, evaluaciones, cuentas de cobro y documentos soporte y
QUINCE (15) días calendario después de
finalizar el programa. Fecha en la cual,
se comprometen a presentar el respectivo balance.
PARAGRAFO TERCERO: Todos
los costos y gastos de cada proyecto o programa reportados, deberán estar debidamente
soportados y autorizados para poder ser deducidos de acuerdo con lo establecido
en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACION DEL CONVENIO MARCO. El
presente Convenio Marco tiene una duración de (5) cinco años
(60) (meses) contados a partir del dos (30) de agosto de dos
mil catorce (2014), y podrá prorrogarse por un periodo igual solamente por un
acuerdo firmado por las partes. Sin embargo, en caso de decisión conjunta de
dar por terminado este convenio marco, se garantizará por las partes el éxito
de los proyectos que estén en curso hasta su debida liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO MARCO. El
presente Convenio Marco solamente podrá ser modificado por las partes de común
acuerdo por escrito y firmado por sus representantes legales o por quienes
expresamente fueren autorizados por los mismos. Así como modificaciones de
razón social o Nit de los firmantes
deben ser informados y autorizados por las partes sin que esto las exonere del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que todas las diferencias que
ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución,
liquidación o terminación de este Convenio Marco, y que no hayan sido solucionadas
por ellas mismas, serán resueltas de acuerdo con la Ley vigente en audiencia de conciliación y resolución ante las instancias
competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION. Ninguna
de las partes podrá ceder o dar por terminado el presente convenio, así como
los proyectos aprobados por escrito a ejecutar entre las mismas, sin previo
aviso o autorización de igual manera se establece como cláusula de sanción del 1%
del valor del proyecto.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: FORMALIDAD DEL CONVENIO MARCO:
Para el desarrollo del
presente convenio marco, se validarán las firmas ante notaría.
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